lunes, 2 de septiembre de 2019

CHEQUE


Concepto: Es una orden de pago, librada contra un banco, en el cual el librador tiene fondos depositados en cuenta corriente a su orden, o autorización para girar en descubierto. 

Requisitos: 
  • Lugar y Fecha de emisión.
  • Nombre y número de comprobante impreso en el cuerpo y talón del cheque.
  • Nombre y domicilio del banco contra el cual se libra el cheque.
  • Especificación de si es un cheque "al portador", a "favor de una determinada persona o a la orden" o "no a la orden".
  • La cantidad expresada en letras y números y clase de moneda (pesos).
  • Nombre, domicilio y número de cuenta del titular.
  • Número de CUIL o CUIT del titular de la cuenta.
  • Firma del librador.
Personas que intervienen:
  • Librador o firmante: es quien emite el cheque y ordena su pago.
  • El banco: es la institución contra la cual se ha girado o librado el cheque y debe pagarlo.
  • Beneficiario: es la persona que recibe el cheque y puede cobrarlo
  • Endosante: recibe el cheque y lo transfiere por medio de endoso.
  • Tenedor: es quien porta el cheque.
Clases:
Cheque común

Modelo

Cheque de pago diferido


Modelo


Formas de extender un cheque:
  • Al portador: no se menciona el nombre del beneficiario.
  • A favor de una determinada persona:
  1.  A la orden: se indica el nombre del beneficiario acompañado con la cláusula "a la orden" o sin ella.
  2.  No a la orden: significa que no son transmisibles mediante endoso. 
  3.  Certificado: el banco girado puede certificar el documento a requerimiento del librador o de cualquier portador.
  4.  Cruzado: se efectúa por medio de dos barras paralelas colocadas en el adverso del cheque. Puede ser cruzado general o especial.
  5.  Para acreditar en cuenta: el librador o portador, puede prohibir que se lo pague en dinero, insertando en el adverso la mención "para acreditar en cuenta". En este caso el banco girado sólo puede liquidar el documento mediante un asiento de libros.
  6.  Imputado: el librador, así como el portador de un cheque, pueden anunciar el destino del pago insertando al dorso o en él añadido y bajo su firma, la indicación concreta y precisa de la imputación.  
Vencimiento:
  • El término de presentación de un cheque librado en la Argentina es de 30 días, contando desde la fecha de su emisión. 
  • El término de presentación de un cheque librado en el extranjero y pagadero en Argentina es de 60 días contando desde su fecha de emisión.
  • Si el término venciera un día inhábil bancario, el cheque podrá ser presentado el primer día hábil siguiente al de su vencimiento. 
Endoso:
  • Transmite todos los derechos resultante del cheque.
  • Se escribe al dorso y cuando este lugar se cubriese se agregará una hoja unida al mismo. 

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