Concepto: Es una orden de pago, librada contra un banco, en el cual el
librador tiene fondos depositados en cuenta corriente a su orden, o
autorización para girar en descubierto.
Requisitos:
- Lugar y Fecha de emisión.
- Nombre y número de comprobante
impreso en el cuerpo y talón del cheque.
- Nombre y domicilio del banco
contra el cual se libra el cheque.
- Especificación de si es un
cheque "al portador", a "favor de una determinada persona o
a la orden" o "no a la orden".
- La cantidad expresada en letras
y números y clase de moneda (pesos).
- Nombre, domicilio y número de
cuenta del titular.
- Número de CUIL o CUIT del
titular de la cuenta.
- Firma del librador.
Personas que intervienen:
- Librador o firmante: es quien emite el cheque
y ordena su pago.
- El banco: es la institución contra la cual se ha
girado o librado el cheque y debe pagarlo.
- Beneficiario: es la persona que recibe el cheque y puede
cobrarlo
- Endosante: recibe el cheque y lo transfiere por medio
de endoso.
- Tenedor: es quien porta el cheque.
Clases:
Cheque común
Modelo
Cheque de pago diferido
Modelo
Formas de extender un cheque:
- Al portador: no se menciona el nombre del
beneficiario.
- A favor de una determinada persona:
- A la orden: se indica el nombre del
beneficiario acompañado con la cláusula "a la orden" o sin ella.
- No a la orden: significa que no son
transmisibles mediante endoso.
- Certificado: el banco girado puede
certificar el documento a requerimiento del librador o de cualquier
portador.
- Cruzado: se efectúa por medio de dos barras
paralelas colocadas en el adverso del cheque. Puede ser cruzado general o
especial.
- Para acreditar en cuenta: el librador o
portador, puede prohibir que se lo pague en dinero, insertando en el
adverso la mención "para acreditar en cuenta". En este caso el
banco girado sólo puede liquidar el documento mediante un asiento de
libros.
- Imputado: el librador, así como el portador
de un cheque, pueden anunciar el destino del pago insertando al dorso o en
él añadido y bajo su firma, la indicación concreta y precisa de la imputación.
Vencimiento:
- El término de presentación de un cheque librado
en la Argentina es de 30 días, contando desde la fecha de su
emisión.
- El término de presentación de un cheque librado
en el extranjero y pagadero en Argentina es de 60 días contando desde su
fecha de emisión.
- Si el término venciera un día inhábil
bancario, el cheque podrá ser presentado el primer día hábil siguiente al
de su vencimiento.
Endoso:
- Transmite todos los derechos resultante del
cheque.
- Se escribe al dorso y cuando este lugar se
cubriese se agregará una hoja unida al mismo.
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