Requisitos:
- Lugar y fecha de emisión.
- Lugar y fecha de pago, es decir
el vencimiento del pagaré.
- Nombre del beneficiario.
- Importe en letras y número.
- La cláusula "o a su
orden".
- La palabra "Pagaré".
- La cláusula "Sin
protesto".
- Motivo por el cual se emite.
- Nombre y firma del librador,
deudor o firmante.
- Sellado correspondiente.
Personas que intervienen:
- Librador, Pagador, Deudor o
Firmante:es la
persona que emite el pagaré, lo firma y promete pagarlo.
- Beneficiario: es la persona cuyo
nombre figura en el pagaré para que a ella o a su orden se realice el
pago.
- Tenedor o portador: es la persona que tiene
el documento por habérselo transferido el beneficiario por medio del
endoso, para que cobre el importe o para que lo endose nuevamente.
- Endosante: es la persona que
transfiere el pagaré.
Importancia:
- Permite realizar operaciones
sin entregar dinero en forma inmediata.
- Permite obtener préstamos de
dinero o comprar a crédito.
- Ofrece al beneficiario
seguridad de cobro.
- Permite su negociación antes
del vencimiento, ya que el beneficiario puede transmitir el derecho de
cobro a otra persona mediante el endoso.
Vencimiento:
- A la vista: se paga cuando el documento es presentado
para su cobro. Es una forma poco usual, ya que el beneficiario puede
presentarlo para el cobro en cualquier momento. Ejemplo: "A la
vista Pagaré ..."
- A los tantos días o meses de la fecha: la fecha de vencimiento
se cuenta a partir de la fecha de emisión. Por Ejemplo: "A los veinte
días de la fecha Pagaré ..."
- A día fijo, cierto o determinado: se expresa directamente
el día de vencimiento. Ejemplo: " el 28 de octubre Pagaré ..."
Endoso:
Es el acto por el cual una persona
transfiere a otra los derechos de cobro del pagaré, firmando al dorso del
mismo.
Esto se puede hacer por la cláusula
"o a su orden", que convierte al pagaré en un "instrumento
cambiario". Existen dos formas de endoso:
- En Blanco o Simple:el beneficiario firma al dorso
del documento con aclaración de firma y Nª de D.N.I.
- Completo:el beneficiario además de la firma,
aclaración, Nª de DNI, tiene que colocar la fecha, nombre y DNI del nuevo
beneficiario.
Protesto:
Es el acto por el cual el beneficiario o
tenedor de un documento deja constancia ante un escribano público que el pagaré
no ha sido pagado o abonado a su vencimiento.
Sin protesto:
Los pagaré que traen impreso la cláusula
"sin protesto", permiten al beneficiario o tenedor iniciar juicio por
cobro sin realizar previamente el trámite de protesto.Es decir, no necesitan
que el escribano certifique que el pagaré ha vencido y el librador no lo
canceló.
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